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Nuestras motos van a perder la condición de "Históricas"

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Nuestras motos van a perder la condición de "Históricas" Empty Nuestras motos van a perder la condición de "Históricas"

Mensaje por malaga1 Vie Nov 10, 2017 9:58 pm

Os pongo primero el link a la noticia y os saco la parte del artículo donde lo pone

Nuevas normas ITV's

La matrícula histórica pasa de 25 a 30 años
La obtención de la matrícula histórica cambia la edad mínima de su obtención. Hasta la fecha eran necesarios al menos 25 años de antigüedad para poder solicitar la matrícula histórica, con la entrada en vigor de la reforma serán necesarios al menos 30 años de antigüedad que es la edad exigida en el grueso de los países europeos. Los beneficios de la matrícula histórica se mantienen en materia de impuesto de circulación o mayor intervalo de tiempo entre inspecciones técnicas.

Con ésto creo q habrá que ver lo que ocurre ya que la fecha de entrada en vigor es en Mayo de 2018. ¿Qué pasará con los vehículos que ya lo sean y por aplazar 5 años más dejen de serlo?

Eso afecta a los seguros, a los IVTM's y a más cosas
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Mensaje por Igor Zirion Vie Nov 10, 2017 11:37 pm

A saber que harán, de todas formas obtener una matrícula histórica requiere una serie de trámites y condiciones que no compensan en muchas ocasiones el ahorro en impuesto de circulación y seguro.
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Mensaje por malaga1 Vie Nov 10, 2017 11:54 pm

En Málaga tu presentas el permiso de circulación en el q se vea que tiene más de 25 años y domiciliando el pago de todos los impuestas más estar al corriente y ya tienes una "subvención" igual al coste del IVTM. El vehículo sigue con el seguro normal y todo normal como si tuviese 5 años.

Ahora yo no sé en qué situación me pillaría a mí ya q minimoto es de Febrero del 93 y esto entra en vigor en Mayo del 2018
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Mensaje por miatapep Sáb Nov 11, 2017 7:16 am

malaga1 escribió:Os pongo primero el link a la noticia y os saco la parte del artículo donde lo pone

Nuevas normas ITV's

La matrícula histórica pasa de 25 a 30 años
La obtención de la matrícula histórica cambia la edad mínima de su obtención. Hasta la fecha eran necesarios al menos 25 años de antigüedad para poder solicitar la matrícula histórica, con la entrada en vigor de la reforma serán necesarios al menos 30 años de antigüedad que es la edad exigida en el grueso de los países europeos. Los beneficios de la matrícula histórica se mantienen en materia de impuesto de circulación o mayor intervalo de tiempo entre inspecciones técnicas.

Con ésto creo q habrá que ver lo que ocurre ya que la fecha de entrada en vigor es en Mayo de 2018. ¿Qué pasará con los vehículos que ya lo sean y por aplazar 5 años más dejen de serlo?

Eso afecta a los seguros, a los IVTM's y a más cosas

Lo siento pero esto no es exactamente así.

Que sea declarado histórico (con 25 ahora o 30 años a partir del años que viene) no afecta ni a los seguros ni a los IVTM.

En mi caso tengo 2 coches de 1985 , la GS450 de 1988, la Bandit 400 de 1991, la Vespa 50 de 1967 y en todos los casos mi aseguradora los trata ya como "clásicos" y en el ayuntamiento me hacen el 50% del IVTM y ninguno tiene la declaración de histórico (que implica tener la matrícula que empieza por H)

Por ahora el único beneficio de la matrícula H era el mayor intervalo entre ITV's , pero por lo demás no.

Lo que acojona es que van a calcular el IVTM (o van a inventarse un nuevo impuesto) según el nivel de emisiones y aquí si que tendremos un problema y gordo .

Saludos!
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Mensaje por malaga1 Sáb Nov 11, 2017 8:08 am

Hombre, MitiaPep, en el tema de IVTM ya te digo yo que en Málaga es tal y como he descrito un par de mensajes más arriba .

Te dejo el enlace y su contenido
IVTM. Bonificación por antigüedad o vehículo histórico

IVTM. Bonificación por antigüedad o vehículo histórico
Bonificación en el IVTM por antigüedad del vehículo superior a 25 años o por ser vehículo histórico.
¿Quién lo puede solicitar?
Los titulares de vehículos catalogados como históricos o con antigüedad mínima de 25 años.
Fecha de solicitud:Cualquier momento del ejercicio.
Plazo de resolución:6 meses.
Plazo de validez y recurso:En caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud.

En tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto.

Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. No obstante, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo expresado anteriormente.
Documentación necesaria
Impreso debidamente cumplimentado y firmado.
Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ficha técnica), sólo en los casos en los que, no tratándose de un vehículo histórico, no hayan transcurrido 25 años desde la fecha de la primera matriculación en España. En el resto de los casos no será necesaria su aportación.


Otros datos de interés:
En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales -cuyo período voluntario de ingreso haya vencido- de las que resulte obligado al pago, así como que tenga domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España. Todo ello se exige según lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 3, reguladora del Impuesto.


Legislación aplicable:
R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Artículo 95.6, c)
acceso a la página de legislación

Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común
acceso a la página de legislación

R.D. 1247/1995 de 14 de Julio de 1995 (Artículo 8.2), que aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos
acceso a la página de legislación

Ordenanza Fiscal nº 3, Artículo 6.1
acceso a la página de Ordenanzas

Otros datos de interés
Oficina tramitadora:
Oficinas de Atención Integral al Ciudadano

Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Departamento de Gestión de Tributos
Telf.: 952 13 58 13

Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu

Procedimiento:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras.
Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando) indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
Procedimiento con certificado digital:
Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
Acceda al trámite: Solicitud bonificación por antigüedad o vehículo histórico.
Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
Iniciar tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

Con respecto a si afecta o no a los seguros entiendo que sí afectará ya que si antes un vehículo asegurado como histórico tenía q tener entre sus condiciones una fecha de primera matriculación de más de 25 años y ahora la ponen en más de 30 años pues habrá que ver cómo se soluciona.

Yo tuve hasta hace unos 4 años un Peugeot 205 por el q me aplicaron ésta norma. El coche no era con matrícula"H", no pagaba el IVTM y el seguro era uno básico ampliado. Podía circular todos los kms q quisiera al año sin la limitación q creo q tienen los ,H" de máximo 5000km anuales
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Mensaje por miatapep Sáb Nov 11, 2017 3:31 pm


Malaga1, hay un malentendido y si te fijas tu mismo te contestas

"Bonificación en el IVTM por antigüedad del vehículo superior a 25 años o por ser vehículo histórico"

Según la frase anterior , la bonificación existe por ser vehículo histórico o simplemente superar los 25 años. (no las 2 condiciones al mismo tiempo , sino que cumpliendo una ya se bonifica)

Y por las aseguradoras , hay compañías que te hacen descuento desde los 20 años de antigüedad.

Saludos!
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Nuestras motos van a perder la condición de "Históricas" Empty Re: Nuestras motos van a perder la condición de "Históricas"

Mensaje por malaga1 Sáb Nov 11, 2017 3:40 pm

La verdad es q sí da a entender lo q dices.

De todas formas... en Málaga, por ahora, nos salvamos de la prohibición de circular por ser vehículo con años así que no nos afecta, creo...
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